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De pactos de socios y Startups, o El pacto de socios, ese gran desconocido

19 noviembre, 2015
pacto de socios

Existe una broma entre todas las startups que han trabajado conmigo, y es la de la foto «Fiesta de telecos», junto con la frase, «nosotros somos amigos, para que necesitamos un pacto de socios», y fuera de la broma, es una manera muy clara, tirando de toda la ironía del mundo, de dejar clara, la necesidad de un pacto de socios para cualquier startup.

En este sentido, la necesidad de este documento privado, este contrato, estriba en que el mismo se va a convertir en el plan de vida de la startup, el mecanismo por donde se va a fijar como crecerá, como se trabajará o incluso como se venderá o cobrará en y por la startup.

En este sentido, en el mismo deben parecer los siguientes elementos:

Partes del contrato, es decir, quien va a firmar el documento, obviamente, así como el objeto del mismo, referido este apartado a aquello que va a contemplar este pacto o contrato, elementos comunes a todos los contratos, pero donde viene la parte interesante de este contrato es en el apartado relativo a las clausulas que en el mismo se contemplan, ya que son, como decíamos antes, son elementos esenciales a la startup.

En este sentido, son muchas y muy variadas las clausulas que pueden formar parte del pacto de socios, entre ellas, destacamos:

• Clausulas sobre Compromisos de permanencia

Al comenzar con una startup todo es buen rollo, ánimos de trabajo colectivo y disposición para hacerlo, pero las cosas no siempre son tan rápidas como nos gustaría, y a veces, el tiempo pasa y la idea no fructifica como a algunos le gustaría. Es por ello la importancia de la permanencia en la startup, en este compromiso, los socios se comprometen a trabajar un periodo de tiempo en la startup, independientemente del buen fin o no de la misma, pudiendo fijarse sanciones a modo de pérdida de participación social en el caso de la salida anticipada de la misma, como la más frecuente consecuencia.

• Clausula de No competencia La cláusula de no competencia lo que viene a fijar es la imposibilidad de un socio que la ha firmado, de no llevar a cabo actividad económica de carácter similar a la realizada  por la startup, ya sea a lo largo de la relación societaria, o incluso, que es lo más frecuente, una vez fuera de a propia startup. Esta cláusula, como sucede con casi todas, también puede albergar un amplio campo de posibilidades, ya que la no competencia puede ser directa (con otra empresa que sea competencia) o indirecta (con clientes de la propia startup y/o la competencia de los clientes de la startup).

Clausula de Sueldos y salarios Nadie vive del aire, eso es obvio , y en una startup no iba a ser menos, lo que sucede es que aunque parezca un tanto raro, esta cláusula parece que se olvida porque el socio tiende a centrarse en los rendimientos netos de la actividad, y no en las mensualidades. Esta cláusula viene a fijar la dotación económica que percibirá mensualmente cada socio en función de su aportación a la sociedad, ya sea por el capital invertido, por los bienes o por el trabajo que aportan a la sociedad y su porcentaje sobre el total. Así deben fijarse unas variables que hagan posible un equilibrio económico en función a las mismas y que hagan sostenible, en todos los sentidos, la actividad de la startup y no se de el caso, más que frecuente, de necesitar financiación para pagar salarios tan solo. 

Clausula de Activos aportados por los socios a la startup (software, hardware, dominios, patentes…) Aquí  nos encontramos con los activos aportados por los socios, cláusula de especial incidencia en el caso de que se aporten , ya sean bienes materiales o inmateriales a la sociedad. La importancia de esta cláusula, al igual que sucede con la anterior, es que será en elemento determinante y equilibrador en el resto, ya que permitirá o no, que se den algunas de ellas, así como especiales asignaciones económicas por la misma, e incluso, puede llegar a vincular a la propia startup, en función del objeto social de la misma.

• Clausulas de Venta, reventa y adquisición preferente- Englobamos aquí distintas clausulas de tipo económico, dirigidas a fijar las opciones relativas a la compra venta de las acciones que componen la sociedad, y su importancia es fundamental, sobre todo a partir del momento de growth de la sociedad, ya que podrá limitar o no, la entrada de capital a la sociedad, nueva entrada de socios, entre otros elementos

• Clausula de dividendos: Es decir, como se va a repartir el pastel en el caso de que la cosa vaya bien, es obviamente fundamental fijarla al inicio si no queremos llegar a situaciones de bloqueo del tipo, «Hay que invertir en tal, no en cual, no liquidamos para metálico ….»

• Clausula de Administración societaria: Dejo para la última, la más importante de las clausulas mencionadas, ya que en ella se va a fijar el funcionamiento de la sociedad en el día a día, es decir, fija administrador, o consejo de administración, así como el método para la toma de decisiones de mayor calado, si por mayoría simple, absoluta o unanimidad de los socios, asegurándonos así, al igual que en el caso anterior, que no lleguemos a situaciones de bloqueo.

Una vez fijado el pacto de socios solo quedan dos cosas por hacer, la primera y fundamental, la Firma , si puede parecer absurdo, pero me he encontrado más de un pacto de socios en la que los socios no habían firmado el documento, y esto, que puede parecer menor, hace que, en principio el documento carezca de validez, por lo que obviamente, es imprescindible para la eficacia del mismo.

Como último punto, uno que si bien no es imprescindible, si que es más que recomendable, la Elevación a escritura pública del pacto de socios, es decir, llevarlo ante notario para que se de fe pública del acuerdo alcanzado, el motivo, porque si bien un pacto inter partes es plenamente valido, entre las partes que lo conforman, no lo es frente a terceros, es decir, carece de eficacia erga omnes,es decir, frente a terceros, por lo que en el caso de que hubiese algún inconveniente con las mismas, su falta de elevación a escritura pública, podrían hacerlas invalidas, de ahí su necesidad.

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