De videojuegos y segundas ventas, o el caso Xbox One
Hace unas semanas tuvimos la presentación en sociedad del nuevo aparato de Microsoft, eso que comenzó como una consola y que cual Pokemon ha evolucionado hasta convertirse en algo bastante más que una consola, ya que ahora graba (En todo momento), permite ver la televisión comprar contenidos… Y también jugar.
Con este último apartado es uno de los que ha generado cierta polémica, si no fuese poco que kinect grabe 24 horas al día y 7 días a la semana ( Como bien decia el compañero Eneko Delgado en twiter, podré pedir la grabación como prueba en un procedimiento, tendrán responsabilidad por dichas grabaciones), pero no se trata de eso en este caso, sino por los juegos, y por no por la calidad de los presentados, que aunque escasos en número son bastante altos en calidad, sino en su sistema de compra. Según ha indicado la propia Microsoft los videojuegos vendrán con un «canon» que vendrá a enmarcar el precio de 2ª venta de dichos videojuegos.
Según se ha explicado por fuentes de Microsoft, la tienda que realice la segunda venta (Por ejemplo las Tiendas Game) deben aceptar las condiciones y términos de Microsoft y su sistema basado en Azzure, de tal modo que se obligan a la gestión de la baja del juego en la cuenta del jugador que ha vendido dicho juego, y dejando le libertad a la tienda para la 2ª venta del mismo, pero con una comisión para Microsoft, sin que quede muy claro el importe de la misma, salvo el caso de la venta a amigos (Entendiendo como tal a persona que tengas con tal condición dentro de la red de Xbox Live), donde se permitirá una primera venta sin costes.
Lo que si queda claro es que Microsoft trata de regular y cerrar en su beneficio el negocio de la 2ª venta de videojuegos sacando tajada para si misma.
El gran inconveniente de la jugada de Microsoft estriba en llevar a cabo una idea pensada para un mundo virtual o digital, a un mundo físico. Es decir, si habláramos de juegos no físicos, la licencia de uso del software sería un supuesto distinto, no habría dudas en la licitud de su reventa, pero en este caso, al existir dicho medio físico para la venta, y a su vez, registro y descarga por Internet del juego, hace que incluso a nivel legal, existan impedimentos, que desde mi punto de vista, hacen al menos dudosa, dicha limitación, gracias a la Directiva 2009/24 que ha venido a cercar, y así lo está haciendo la Jurisprudencia, las licencias de software físicos y «Virtuales».
Y dichas dudas se generan de no solo la normativa Europea referente a la reventa de software y similares, sino incluso la última jurisprudencia referente a la doctrina de la primera venta estadounidense.
Para ello, primero debemos definir a nivel jurídico que es un videojuego, en ello, la doctrina parece que finalmente ha llegado a un acuerdo, entendiendo como videojuego a nivel legal, como el software de ocio destinado al divertimento y que se compone de distintas elementos, desde la música hasta la programación, pasando por la fotografía con propiedad intelectual independiente, que se presentan forma conjunta.
De este modo, a pesar de ser algo más complejo, especialmente a nivel de propiedad intelectual que un software, tanto doctrina como Jurisprudencia han acercado ambas figuras dentro de un mismo marco jurídico, diferencian dolo de la base de Datos que contempla , por ejemplo, nuestra normativa de propiedad intelectual.
Así recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a venido a aclarar los limites de las licencias de segundas ventas de software a través de la Sentencia T.J.U.E. de 3 de julio de 2012, sobre la posibilidad de reventa dentro del territorio de la Unión Europea de licencias de software, , en la que se han venido a aclarar y fijar dichos limites, y por tanto, la posibilidad o no de la segunda venta, y en este sentido, no ha habido dudas por parte del Tribunal al indicar que la reventa de software licenciado es perfectamente legal, toda vez que y cito literalmente:
«La cuestión prejudicial que el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/24 debe interpretarse en el sentido de que el derecho de distribución de la copia de un programa de ordenador se agota si el titular de los derechos de autor, que ha autorizado, aunque fuera a título gratuito, la descarga de Internet de dicha copia en un soporte informático, ha conferido igualmente, a cambio del pago de un precio que le permita obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario, un derecho de uso de tal copia, sin límite de duración.»
Es decir, y con esto volviendo al caso que nos ocupa, si se otorga por precio una licencia de software, como en este caso, con la compra de un videojuego, no se puede limitar su venta a usuarios ulteriores, dado que están autorizados para ello conforme a la Directiva 2009/24.
Pero no ha sido sólo el ámbito de la unión europea donde se han pronunciado a este respecto, en un sentido similar se ha decantado, aunque con carácter genérico para obras sujetas a propiedad intelectual y su reventa al extranjero, el Tribunal Supremo Estadounidense , donde ha dictaminado que cualquier reventa de productos sujetos a propiedad intelectual que se realice en el extranjero, estará legalmente habilitada por los derechos generados en la primera venta, es decir, si la compra es en USA, cualquier usuario, tiene derecho a revender el producto al extranjero, sin limitación ni obligación de pago de cargo alguno por la licencia, lo cual vendría a contradecir la limitación impuesta por Microsoft de reventa, al menos, en el extranjero con respecto al mercado estadounidense.
No obstante todo lo anterior, parece ser que Microsoft ha hecho toda una «Bajada de pantalones«, y esta noche ha declarado que da marcha atrás con dichas políticas, exactamente con la de conexión 24 horas a Internet y la reventa de juegos, que aquí nos ocupa, llevando a cabo, desde mi punto de vista, una acertada decisión.
Habrá que ver ahora si finalmente decide quitar a su «Gran Hermano» llamado Kinect….
PD: Muchas gracias a David Maeztu por pasarme las sentencias que dan cuerpo a este post 😀
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